Litigios y defensa penal económica
Protección del patrimonio del administrador
Por Fran de Cuéllar · Ilustre Colegio de Abogados de Granada, colegiado n.º 7.835 · · 5 min
La responsabilidad limitada protege al socio, no siempre al administrador. Existen supuestos concretos en los que quien administra responde con lo suyo, y casi todos son evitables con diligencia documentada.
Los supuestos más frecuentes
No promover la disolución cuando concurre causa legal, lo que puede convertir al administrador en responsable solidario de deudas sociales posteriores.
La derivación de responsabilidad tributaria por deudas de la sociedad, especialmente cuando ha habido cese de hecho de la actividad.
La acción individual de responsabilidad por daño directo a acreedores o a terceros.
Y, en el ámbito penal, la administración desleal y las insolvencias punibles.
Prevención
Contabilidad al día y cuentas depositadas, actas que reflejen el análisis de la situación patrimonial, delegaciones de facultades claras, seguro de responsabilidad civil de administradores y, cuando hay señales de dificultad, actuación temprana en lugar de esperar. La defensa se prepara antes de que exista el procedimiento.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo responde el administrador con su patrimonio?
- Cuando incumple deberes legales: no promover la disolución, no llevar contabilidad, actuar con culpa o cometer infracciones que generen responsabilidad tributaria.
- ¿Un seguro D&O es suficiente?
- Ayuda, pero tiene exclusiones relevantes. No sustituye a una estructura correcta ni a una documentación de decisiones bien llevada.
- ¿Sirve poner los bienes a nombre del cónyuge?
- No como solución tardía: hecho fuera de plazo y con deuda a la vista es atacable por vía rescisoria. La separación se planifica en tiempo de calma.
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