- ¿Cede mejor mis derechos de imagen una sociedad o yo como persona física?
- Depende. Como persona física, los rendimientos de imagen tributan en el IRPF al tipo marginal; a través de una sociedad que canalice la explotación de la imagen, el tipo de Sociedades suele ser sensiblemente más bajo y el excedente queda dentro de la estructura para reinvertir. La elección no es solo fiscal: condiciona también la responsabilidad y la forma de contratar con clubs, patrocinadores y agentes.
- ¿Aplica la exención de Beckham a mi caso?
- La exención para deportistas de alto nivel permite tributar como no residentes por los rendimientos del trabajo obtenidos en España, con un tipo fijo del 24%. Requiere venir por una oferta laboral de un empleador español, no haber sido residente en los diez años anteriores y, en el caso deportivo, acreditar la condición de deportista de alto nivel. Se analiza caso a caso antes de fijar la residencia, no después.
- ¿Puedo blindar mi patrimonio antes de una lesión o una disputa con el club?
- Sí, siempre que se haga en frío, sin una reclamación encima. La responsabilidad civil deportiva (lesiones a otros deportistas, a espectadores, daños derivados de la práctica profesional) puede alcanzar el patrimonio personal; separar lo que arriesga de lo que se conserva, con causa y con antelación, es precisamente el trabajo de protección patrimonial. Lo hecho con un conflicto en marcha es rescindible.
- Si me divorcio, ¿pierdo lo ganado en mi carrera deportiva?
- No necesariamente, pero solo si hay estructura previa. Sin capitulaciones ni cronología del origen de cada activo, el patrimonio deportivo entra en el ganancial y se reparte por defecto. Con trabajo adelantado —separación del origen, titularidad defendible y sociedad de imagen bien diseñada— lo privativo se preserva y lo común se reparte con la valoración correcta, no con la inercia del tribunal. Cuando el divorcio ya está encima, el trabajo es de defensa: alegar el origen, valorar bien y evitar que el reparto se resuelva en contra del deportista.
- ¿Cuándo conviene montar un holding si mi carrera es corta?
- Cuando los ingresos son variables y concentrados en pocos años —fichajes, primas, primas de traspaso, patrocinios— el holding sirve para ordenarlos, reinvertir el excedente con la exención de dividendos entre sociedades y construir de forma ordenada el patrimonio del post-retiro. No se monta por tamaño: se monta por exposición y por la necesidad de que lo generado en la carrera sobreviva a la carrera.
- ¿Cuánto tarda un divorcio cuando hay patrimonio deportivo complejo?
- Un divorcio contencioso con sociedades, derechos de imagen e inmuebles suele extenderse entre 12 y 24 meses en primera instancia, y más si hay recurso. El mutuo acuerdo, con el convenio bien negociado, puede resolverse en dos o tres meses. Mientras dura el proceso, las medidas provisionales fijan el marco: por eso conviene pedirlas bien desde la demanda, porque lo provisional tiene la costumbre de volverse definitivo.
- ¿Qué medidas provisionales puedo pedir al inicio del divorcio?
- Las habituales: atribución del uso de la vivienda familiar, pensiones de alimentos o compensatoria, y carga de los gastos. En patrimonios deportivos importan además las cautelares de contenido patrimonial: anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad, prohibición de disponer de participaciones sociales para que la sociedad de imagen no se vacíe durante el proceso, y peritaje anticipado cuando hay riesgo de que la documentación desaparezca.
- ¿Puedo firmar capitulaciones matrimoniales estando ya casado?
- Sí. Las capitulaciones pueden otorgarse antes del matrimonio o en cualquier momento durante su vigencia, siempre ante notario y con inscripción en el Registro Civil cuando modifican el régimen económico. Se puede pasar de gananciales a separación de bienes estando casado. Eso sí: otorgadas con un conflicto matrimonial ya encima, o para perjudicar a un tercero, son impugnables; la planificación funciona porque se hace en frío.
- Las primas y el fichaje que cobré antes de casarme, ¿entran en el reparto?
- No, si se acredita su origen. Lo cobrado antes del matrimonio es privativo, pero en la práctica el problema es la prueba: años después, sin cronología documentada, ese dinero se confunde con los ingresos gananciales y entra en la masa a repartir. De ahí la importancia de separar el origen de cada activo —cuenta, inmueble, inversión— desde el momento en que se genera, no cuando el divorcio pide cuentas.
- ¿Cómo se valora mi sociedad de derechos de imagen en un divorcio?
- Con peritaje mercantil, no con una simple suma contable. Hay que valorar el fondo de comercio, los contratos de patrocinio vigentes, los derechos de explotación futuros y separar lo que la sociedad debe a la persona física del deportista. Una sociedad de imagen mal diseñada puede convertirse en el centro del litigio; una bien diseñada, con cesión documentada y valoración defendible, se valora con criterio y sale del proceso intacta.
Respuestas orientativas, no verificadas para su caso concreto. Antes de ejecutar cualquier operación, nuestra política es consultarla con la Agencia Tributaria mediante la correspondiente consulta vinculante ante la DGT. Política de verificación.