Decuéllar Legal

Vertical · Sector deportivo

Protección patrimonial y estructuración para deportistas de élite

La carrera deportiva concentra en pocos años ingresos elevados y variables —fichajes, primas, primas de traspaso, patrocinios— y al mismo tiempo expone el patrimonio personal: responsabilidad civil en la práctica profesional, lesiones a terceros, disputas con club o agentes y contratos de imagen que se firman sin saber qué sostienen a cinco años vista. Ordenar todo eso a tiempo es la diferencia entre conservar lo ganado y volver a empezar.

Túnel de vestuarios de un estadio abriéndose al césped: el inicio de una carrera deportiva profesional
La carrera empieza en el campo. El patrimonio se gana fuera de él.

El problema

Lo habitual en el sector

Todo cuelga de la persona física

El deportista cobra como persona física: sueldo del club, primas, derechos de imagen. Sin sociedad, el excedente tributa al marginal del IRPF y el patrimonio personal responde de cualquier reclamación derivada de la actividad, incluida la responsabilidad civil deportiva.

La imagen se cede sin estructura

Contratos de patrocinio y agencia firmados en bloque, sin separar la cesión de imagen del resto de prestaciones, sin cláusulas claras de exclusiva, rescisión o penalización. Cuando cambia el representante o el patrocinador, el vacío se paga caro.

El divorcio pone en riesgo lo ganado

Una separación sin estructura previa convierte el patrimonio acumulado durante la carrera —fichajes, primas, inmuebles, participaciones— en un escenario de liquidación en el que el deportista pierde la iniciativa. Sin pactos, sin separación de origen y sin cronología clara, el reparto lo decide un tribunal con prisa.

No hay plan para el post-retiro

La carrera termina, los ingresos cesan y el patrimonio acumulado está sin ordenar: inmuebles sueltos, cajas paradas en sociedades sin lógica, sin sucesión pensada. Lo que costó años generar se gestiona entonces con prisa y con fiscalidad peor.

Cómo lo resolvemos

Cinco capas, un solo equipo detrás de todas

Imagen. Un equipo multidisciplinar —mercantil, fiscal y contractual— estructura la cesión de derechos de imagen para que tribute donde conviene y se contrate con causa: separamos lo que es imagen de lo que es prestación de servicios deportivos, redactamos patrocinios y contratos de agencia con cláusulas de exclusiva, rescisión y penalización pensadas para el día del conflicto, y decidimos con el cliente si la imagen se canaliza por sociedad o se cede directamente.

Protección. Separamos el patrimonio generado por la carrera del riesgo de la actividad: responsabilidad civil deportiva, lesiones a otros deportistas o espectadores, disputas con el club o los agentes. Cada capa con contratos reales y con causa, y la planificación sucesoria del activo acumulado empezada con margen, no cuando la carrera ya se acaba.

Fiscal y residencia. Trabajamos la tributación de rendimientos del trabajo y de derechos de imagen, la residencia fiscal en fichajes y traspasos internacionales y, cuando aplica, la exención para deportistas de alto nivel (exención de Beckham). La residencia se decide antes de firmar, no después; y las estructuras de inversión del excedente se diseñan para sostenerse en una inspección.

Holding y reinversión. Cuando los ingresos son variables y concentrados, una sociedad holding ordena el conjunto, permite reinvertir el beneficio con la exención de dividendos entre sociedades y construye de forma ordenada el patrimonio del post-retiro. No se monta por tamaño: se monta por exposición y por la necesidad de que lo ganado en la carrera sobreviva a la carrera.

Familia y divorcio. Es la preocupación principal del deportista de élite y la trabajamos antes de que exista conflicto: capitulaciones que separan el patrimonio deportivo del ganancial, cronología clara del origen de cada activo —fichaje, prima, traspaso, inversión— para distinguir lo propio de lo común, y diseño de la titularidad y de la sociedad de imagen de forma que un eventual proceso de separación no deshaga la estructura. Cuando el divorcio ya está encima, el trabajo es de defensa: valoración correcta del activo, alegación del origen y criterio de sala para que el reparto no se resuelva en contra del deportista por simple inercia.

Y sobre todo, criterio de defensa: en el despacho hemos trabajado el lado del conflicto. La estructura se diseña con la fotografía del día en que alguien la discuta —un acreedor, un agente, una inspección, un proceso de divorcio— porque ese día lo conocemos desde dentro de la sala.

Bodegón editorial con pala, cartera de piel y pluma: deporte y patrimonio personal ordenado
Lo que se gana en la carrera debe sobrevivir a la carrera.

Familia y divorcio

El riesgo que más preocupa al deportista de élite

Lo que más inquieta a un deportista de élite no es la lesión ni el traspaso: es que un divorcio deshaga en un proceso lo que costó una carrera entera construir. El patrimonio deportivo es especialmente vulnerable porque se concentra en pocos años, crece deprisa y, sin estructura previa, su origen y su titularidad se vuelven imposibles de reconstruir cuando un tribunal pide cuentas.

Antes: separar el origen

Capitulaciones matrimoniales que separan el patrimonio deportivo del ganancial, cronología documentada del origen de cada activo —fichaje, prima, traspaso, inversión— y titularidad pensada para que lo propio siga siendo propio. Lo que se hace en frío sostiene en el conflicto.

Durante: defender el activo

Si el divorcio ya está encima, el trabajo es de sala: valoración correcta del patrimonio —incluida la sociedad de imagen y los derechos futuros—, alegación del origen privativo frente al ganancial y criterio para que el reparto no se resuelva por inercia en contra del deportista.

Después: que no vuelva a pasar

Tras la liquidación se reordena lo que queda con la misma lógica: estructura clara, titularidad defendible y plan sucesorio. El deportista sale del divorcio con un patrimonio ordenado, no con una caja deshecha a reconstruir desde cero.

Caso real · anonimizado

Separar el origen antes de que hiciera falta

Un deportista profesional llegó al despacho tras firmar su primer contrato relevante, antes de casarse. El trabajo fue de prevención: capitulaciones de separación de bienes, cronología documentada del origen de cada activo —fichaje, primas, traspasos, inversiones— y una sociedad de imagen con la cesión bien documentada y la titularidad pensada para resistir un proceso de familia.

Años después llegó el divorcio. Gracias a la estructura previa, los activos de origen privativo quedaron acreditados y fuera de la liquidación; la sociedad de imagen se valoró mediante peritaje mercantil, no por inercia; y el reparto se limitó a lo verdaderamente común. El proceso se cerró por acuerdo poco después de la pericial: el deportista conservó intacta su estructura y lo ganado antes del matrimonio.

Lo decisivo no se hizo durante el divorcio: se hizo años antes, en frío, cuando nadie discutía nada.

Caso real anonimizado por deber de confidencialidad. Cada situación es distinta: un resultado obtenido en el pasado no garantiza resultados futuros.

Preguntas frecuentes

Lo que suele preguntar un deportista antes de empezar

¿Cede mejor mis derechos de imagen una sociedad o yo como persona física?
Depende. Como persona física, los rendimientos de imagen tributan en el IRPF al tipo marginal; a través de una sociedad que canalice la explotación de la imagen, el tipo de Sociedades suele ser sensiblemente más bajo y el excedente queda dentro de la estructura para reinvertir. La elección no es solo fiscal: condiciona también la responsabilidad y la forma de contratar con clubs, patrocinadores y agentes.
¿Aplica la exención de Beckham a mi caso?
La exención para deportistas de alto nivel permite tributar como no residentes por los rendimientos del trabajo obtenidos en España, con un tipo fijo del 24%. Requiere venir por una oferta laboral de un empleador español, no haber sido residente en los diez años anteriores y, en el caso deportivo, acreditar la condición de deportista de alto nivel. Se analiza caso a caso antes de fijar la residencia, no después.
¿Puedo blindar mi patrimonio antes de una lesión o una disputa con el club?
Sí, siempre que se haga en frío, sin una reclamación encima. La responsabilidad civil deportiva (lesiones a otros deportistas, a espectadores, daños derivados de la práctica profesional) puede alcanzar el patrimonio personal; separar lo que arriesga de lo que se conserva, con causa y con antelación, es precisamente el trabajo de protección patrimonial. Lo hecho con un conflicto en marcha es rescindible.
Si me divorcio, ¿pierdo lo ganado en mi carrera deportiva?
No necesariamente, pero solo si hay estructura previa. Sin capitulaciones ni cronología del origen de cada activo, el patrimonio deportivo entra en el ganancial y se reparte por defecto. Con trabajo adelantado —separación del origen, titularidad defendible y sociedad de imagen bien diseñada— lo privativo se preserva y lo común se reparte con la valoración correcta, no con la inercia del tribunal. Cuando el divorcio ya está encima, el trabajo es de defensa: alegar el origen, valorar bien y evitar que el reparto se resuelva en contra del deportista.
¿Cuándo conviene montar un holding si mi carrera es corta?
Cuando los ingresos son variables y concentrados en pocos años —fichajes, primas, primas de traspaso, patrocinios— el holding sirve para ordenarlos, reinvertir el excedente con la exención de dividendos entre sociedades y construir de forma ordenada el patrimonio del post-retiro. No se monta por tamaño: se monta por exposición y por la necesidad de que lo generado en la carrera sobreviva a la carrera.
¿Cuánto tarda un divorcio cuando hay patrimonio deportivo complejo?
Un divorcio contencioso con sociedades, derechos de imagen e inmuebles suele extenderse entre 12 y 24 meses en primera instancia, y más si hay recurso. El mutuo acuerdo, con el convenio bien negociado, puede resolverse en dos o tres meses. Mientras dura el proceso, las medidas provisionales fijan el marco: por eso conviene pedirlas bien desde la demanda, porque lo provisional tiene la costumbre de volverse definitivo.
¿Qué medidas provisionales puedo pedir al inicio del divorcio?
Las habituales: atribución del uso de la vivienda familiar, pensiones de alimentos o compensatoria, y carga de los gastos. En patrimonios deportivos importan además las cautelares de contenido patrimonial: anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad, prohibición de disponer de participaciones sociales para que la sociedad de imagen no se vacíe durante el proceso, y peritaje anticipado cuando hay riesgo de que la documentación desaparezca.
¿Puedo firmar capitulaciones matrimoniales estando ya casado?
Sí. Las capitulaciones pueden otorgarse antes del matrimonio o en cualquier momento durante su vigencia, siempre ante notario y con inscripción en el Registro Civil cuando modifican el régimen económico. Se puede pasar de gananciales a separación de bienes estando casado. Eso sí: otorgadas con un conflicto matrimonial ya encima, o para perjudicar a un tercero, son impugnables; la planificación funciona porque se hace en frío.
Las primas y el fichaje que cobré antes de casarme, ¿entran en el reparto?
No, si se acredita su origen. Lo cobrado antes del matrimonio es privativo, pero en la práctica el problema es la prueba: años después, sin cronología documentada, ese dinero se confunde con los ingresos gananciales y entra en la masa a repartir. De ahí la importancia de separar el origen de cada activo —cuenta, inmueble, inversión— desde el momento en que se genera, no cuando el divorcio pide cuentas.
¿Cómo se valora mi sociedad de derechos de imagen en un divorcio?
Con peritaje mercantil, no con una simple suma contable. Hay que valorar el fondo de comercio, los contratos de patrocinio vigentes, los derechos de explotación futuros y separar lo que la sociedad debe a la persona física del deportista. Una sociedad de imagen mal diseñada puede convertirse en el centro del litigio; una bien diseñada, con cesión documentada y valoración defendible, se valora con criterio y sale del proceso intacta.

Respuestas orientativas, no verificadas para su caso concreto. Antes de ejecutar cualquier operación, nuestra política es consultarla con la Agencia Tributaria mediante la correspondiente consulta vinculante ante la DGT. Política de verificación.

Quién está detrás

Fran de Cuéllar, abogado

Ilustre Colegio de Abogados de Granada, colegiado n.º 7.835. Lidera el equipo multidisciplinar que diseña la estructura de su carrera y la defiende si algún día se cuestiona.

Su carrera tiene fecha de caducidad. Su patrimonio, no.

Una primera conversación para ordenar imagen, protección, fiscalidad y holding antes de que haga falta.

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