No es asesoramiento
Ninguna cifra de esta web constituye asesoramiento fiscal ni jurídico individualizado, ni crea relación profesional entre usted y el despacho.
Compromiso profesional
En este despacho ningún resultado se da por bueno hasta que está verificado. Es una regla de la casa, no una fórmula legal: protege al cliente y protege la operación.
01 — El principio
Los contenidos de esta web —la calculadora de estructura, las guías descargables, los artículos y los casos descritos— son material orientativo. Trabajan con supuestos medios y cifras redondeadas para dar un orden de magnitud, no un dictamen.
Por eso todo resultado que aparezca en esta web lleva el mismo aviso, literalmente el mismo en la calculadora, en el informe PDF y en nuestros correos:
Estimación orientativa calculada con tipos vigentes en España y supuestos medios. No constituye asesoramiento fiscal ni jurídico individualizado, no crea relación profesional y no garantiza resultado alguno. Estos resultados no están verificados: deben confirmarse caso a caso mediante un análisis individualizado. Nuestra política es consultar siempre las operaciones con la Agencia Tributaria mediante la correspondiente consulta vinculante ante la Dirección General de Tributos (DGT): ese pronunciamiento escrito blinda la operación y da seguridad al cliente antes de ejecutar nada.
02 — Qué significa
Ninguna cifra de esta web constituye asesoramiento fiscal ni jurídico individualizado, ni crea relación profesional entre usted y el despacho.
Es una estimación con tipos vigentes y supuestos medios. Su caso tiene circunstancias —titularidades, contratos, territorio, historial— que cambian el resultado.
Antes de afirmar nada sobre su situación se analiza la documentación real y se comprueba el encaje normativo concreto. Solo entonces se habla de resultados.
03 — Cómo verificamos
La verificación empieza por el mapa real del cliente: sociedades, titularidades, contratos, flujos de facturación, garantías personales vivas y carga fiscal efectiva. Sobre ese mapa se comprueba el encaje de cada régimen —neutralidad fiscal, exención de dividendos, empresa familiar— requisito a requisito.
Y cuando la operación es relevante y la norma admite más de una lectura, no nos quedamos con la interpretación cómoda: la sometemos a la Administración por escrito.
04 — La herramienta
La consulta vinculante (artículo 89 de la Ley General Tributaria) es una respuesta escrita y motivada de la DGT sobre la aplicación de la norma a un caso concreto. Su valor decisivo: el criterio que fija vincula a la Administración frente al consultante y frente a quienes se encuentren en situación idéntica.
Nuestra política es solicitarla siempre que la operación lo justifique —y en toda reestructuración societaria relevante lo justifica—. Ese pronunciamiento escrito blinda la operación frente a revisiones posteriores y convierte una interpretación en certeza. Es, literalmente, seguridad jurídica por escrito.
05 — Qué significa para usted
Este procedimiento tiene un coste en tiempo y en prudencia: a veces la respuesta obliga a rediseñar la operación. Preferimos ese sobresalto en la mesa de diseño, con margen para corregir, que en una inspección años después.
El resultado para el cliente es una estructura que no depende de que nadie la discuta: está documentada, motivada y avalada por escrito por la propia Administración. Si algún día se cuestiona, la defensa empieza con esa consulta en la mano.
Una primera conversación para valorar su situación y decidir qué conviene consultar.